Concejo municipal

Concejo municipal

El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.Artículo 12, Código Municipal.

Qué es un Concejo Municipal?

Específicamente el Concejo Municipal es un órgano colegiado de elección popular durante un período de cuatro años, los Regidores eligen al Presidente Municipal y a l Vice Presidente, quiénes son nombrados desde el 1° de mayo al 30 de abril cada dos años. El Concejo actualmente nombra al Auditor y al Secretario del Concejo. Los Concejales, tienen como función el supervisar, aprobar o rechazar los proyectos municipales. Se eligen cada 4 añso junto con los alcaldes por votación popular. Otro componente es el Secretario Municipal que lleva la secretaría administrativa del Concejo Municipal.

En nuestra historia constitucional, los regidores son electos popularmente desde 1844. En el caso específico de nuestro municipio las sesiones municipales ordinarias se celebran los días martes a partir de las 5:15 en el Salón de Sesiones y son abiertas al público.

Requisitos para celebrar una sesión de Concejo Municipal:

Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en la sede de la Municipalidad.

El quórum de las sesiones será la mitad mas uno de las personas que integran el Concejo.

Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme el orden del día previamente elaborado, el cuál podrá ser modificado o alterado por las 2/3 partes de los miembros presentes.

De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados.

Las actas deberán ser firmadas por la presidencia y la secretaría en la misma sesión que se aprueban.

Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la Sesión Ordinaria inmediatamente posterior, salvo que circunstancias de fuerza mayor lo impidan.

Son atribuciones del Concejo:

a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido.

b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.

c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.

d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.

e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.

f) Nombrar y remover al auditor o contador, según el caso, y al Secretario del Concejo

g) Nombrar directamente, por mayoría simple, a los miembros de las Juntas Administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las Juntas de Educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. Además, por igual mayoría, nombrar a los representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.

h) Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código.

i) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite. Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.

j) Acordar la celebración de Plesbicitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente.

En la celebración de los Plesbicitos, referendos y cabildos que realicen las municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los requisitos formales exigidos en el código y el reglamento supraindicado. Los delegados del Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos citados.

k) Aprobar el Plan de desarrollo municipal y el Plan operativo anual, que el Alcalde Municipal elabore con base en su programa de gobierno. Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.

l) Conocer los informes de auditoría o contaduría, según el caso, y resolver lo que corresponda.

m) Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones.

n) Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se emitirá para el efecto.

ñ) Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal.

o) Dictar las medidas de ordenamiento urbano.

p) Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.

q) Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón.

r) Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.

Conformación inicial del Concejo Municipal del actual período(2010-2016):

Presidente del Concejo Municipal y regidor propietario: Gerardo Campos Alvarado

Regidores propietarios:

Isabel Cristina Ramírez Fuentes iramirez@sanramon.go.cr

Orlando Rodríguez Vásquez orodriguez@sanramon.go.cr

Alexander Rodríguez Cháves alrodriguez@sanramon.go.cr

Gerardo Campos Alvarado gcampos@sanramon.go.cr

José Francisco Alvarado Carrillo jalvarado@sanramon.go.cr

Franklin Montero Araya 

Carmelino Carranza Sánchez carcarranza@sanramon.go.cr

Regidores Suplentes:

Javier Campos Alpízar jcampos@sanramon.go.cr

Carmen Lidia Jiménez Méndez cjimenez@sanramon.go.cr

Myriam Elizabeth Giordano D´amato mgiordano@sanramon.go.cr 

Wilberth Francisco Lobo Rojas wlobo@sanramon.go.cr

Marvin Gerardo Rojas Bolaños mrojas@sanramon.go.cr

Damaris Gutiérrez Ureña dgutierrez@sanramon.go.cr

Síndicos

Distrito                            Propietario                                  Suplente

Centro                            Rolando Rodríguez Quesada            Milagro Zamora Mora

Santiago                         Jorge Luis Vásquez Sancho             Carmen Lidia Jimenez Méndez

San Juan                         Eladio Cháves Sandoval                  Jenny Mayela Lobo Alpízar

Piedades Norte               Antonio Israel Vargas Arias               María Elena Fernandez Ureña

Piedades Sur                   William Mora Mora                           Marjorie Rodríguez Carranza

San Rafael                      Ólger Guzmán Hernández                 Flor María Pérez Vásquez

San Isidro                       Rafael Angel Rodríguez Vásquez        María Teresa Orozco Delgado

Ángeles                         Carlos Alexánder Oviedo Alfaro           Anyeli del Carmen Mora Fallas

Alfaro                            Orlando Jiménez Ugalde                    Ana Iris Ramírez Salazar

Volio                             Wetfalia Pérez Carvajal                      Hanzel Arturo Murillo Bolaños

Concepción                     Abel Quesada Jiménez                     Miriam Morera Valverde

Zapotal                           Walter de los Angeles Badilla Rodríguez             Rocío Jiménez Montero

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