Concejo de Distrito

concejo de distrito

El cantón de San Ramón posee un Concejo Municipal de Distrito y está ubicado en el distrito 13 llamado Peñas Blancas.

La oficina del Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas está ubicada 50 metros sur de la Fuerza Pública de San Isidro de Peñas Blancas, con horario de atención de 07:00 a. m. a 05:00 p. m., tiene los teléfonos: 2468-04502468-02992468-0803.

Los Concejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente.

Los Concejos de Distrito estarán integrados por cinco miembros propietarios; uno de ellos será el síndico propietario referido en el artículo 172 de la Constitución Política y cinco suplentes de los cuales uno será el síndico suplente establecido en el referido artículo constitucional. Los suplentes sustituirán a los propietarios de su mismo partido político, en los casos de ausencia temporal u ocasional y será llamados para el efecto por el Presidente del Concejo, entre los presentes y según el orden de elección. Los miembros del Concejo de Distrito serán elegidos popularmente por cuatro años, en forma simultánea con la elección de los alcaldes municipales, según lo dispuesto en el artículo 14 de este código, y por el mismo procedimiento de elección de los diputados y regidores municipales establecido en el Código Electoral. Desempeñarán sus cargos gratuitamente.

Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, lo miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a lo propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.

Los Concejos de Distrito tendrán las siguiente funciones:

a) Proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.

b) Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.

c) Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.

d) Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.

e) Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.

f) Servir como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.

g) Informar semestralmente a la municipalidad del cantón a que pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados al distrito, así como, de las instancias ejecutoras de los proyectos. De estos informes deberá remitirse copia a la Contraloría General de la República.

h) Las funciones que el Concejo Municipal delegue por acuerdo firme, conforme a la ley.

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